09 August 2021

Ley impulsa significativamente al Grupo de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No Identificados

 

El Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en sesión conjunta del Congreso efectuada el 4 de Agosto de 2021, aprobó la Ley de Autorización de Inteligencia para el Año Fiscal 2022 (IAA) por voto unánime. Entre las prioridades, la ley incluyó provisiones para apuntalar significativamente al Grupo sobe Fenómenos Aéreos No Identificados. (UAPTF).

SEC. 345. Apoyo y supervisión del Grupo de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No Identificados.

(a) Definición.-En esta sección:

        (1) COMITÉS APROPIADOS DEL CONGRESO.- El término “comités apropiados del Congreso” incluye:

                        (A) Los comités de inteligencia del Congreso.

                        (B) El Comité sobre Servicios Armados del Senado

                        (C) El Comité sobre Servicios Armados de la Cámara de Representantes

          (2) GRUPO DE TRABAJO SOBRE FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.- El término “Grupo de Trabajo sobre Fenómenos  Aéreos No-Identificados” significa el grupo establecido por el Departamento de Defensa en Agosto 4, 2020, a ser dirigido por el Departamento de la Armada, bajo la Oficina del Sub Secretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad.

(b) DISPONIBILIDD DE INFORMACIÓN SOBRE FENÓMJENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS.- El Director de Inteligencia Nacional y el Secretario de Defensa cada uno de ellos, en coordinación con el otro, requerirán de cada elemento de la comunidad de inteligencia y del Departamento de Defensa, información relativa a fenómenos aéreos no identificados para hacer que tal información esté disponible inmediatamente para el Grupo de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No Identificado y para el Centro Nacional de Inteligencia Aérea y Espacial.

(c) INFORMES TRIMESTRALES AL CONGRESO.-

            (1) EN GENERAL.- No más allá de los 90 días luego de la fecha de entrar en vigencia esta Ley y no menos frecuentemente que trimestralmente luego  el Grupo sobre Fenómenos Aéreos No Identificados, o alguna otra entidad que el Sub-Secretario de Defensa puede designar para ser responsable por asuntos relativos a los fenómenos aéreos no identificados, someterá a los comités apropiados del Congreso informes trimestrales sobre los hallazgos del Grupo de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No Identificados, o alguna otra entidad designada como puede ser el caso.

            (2) CONTENIDOS.- Cada informe sometido bajo el parágrafo (1) deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

                        (A) Todos los sucesos relacionados con los fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante los 90 días previos.

                        (B) Todos los sucesos relacionados con los fenómenos aéreos no identificados que ocurrieron durante un período de tiempo otro que los 90 días previos pero que no fueron incluidos en un informe previo.

         (3) FORMA.- Cada informe sometido bajo el parágrafo (1) deberá ser sometido en forma clasificada.  

Nota: información obtenida de la página web The War Zone, especialmente traducida por Milton W. Hourcade.
        

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