06 January 2022

CREDULIDAD vs. RACIONALIDAD: La investigación oficial de los UAP en EE.UU.

 

 En las noticias por TV, programas especiales, entrevistas y páginas web, siempre está la misma pregunta: ¿Cree Ud. en los OVNIs?

Y con variable entusiasmo, una mayoría de las personas responderá “sí”, implicando claramente que los OVNIs son materia de fe, no una cuestión de verificación.

La credulidad se ha expandido por todo el mundo, inicialmente activada por la Fuerza Aérea de Estados Unidos, con historias impresas en un par de importantes revistas de los años 40 y 50 [Life y Look].

Luego, con la creación del NICAP –el así llamado Comité Nacional de Investigación de Fenómenos Aéreos— dirigido por ex - autoridades de la CIA, teniendo al Mayor retirado de los Cuerpos de Infantes Marina Donald Keyhoe como elocuente vocero y escritor de un par de libros influyentes [Los Platos Voladores son Reales” y “Platos Voladores de Otros Mundos”] la idea de los “platillos volantes” --como eran llamados entonces— como “interplanetarios” [Keyhoe dixit] se expandió a través del mundo.

Como consecuencia, cientos de organizaciones privadas emergieron en muchos países, todas ellas tratando con los OVNIs  no realmente para hacer una investigación sobre bases científicas, sino más bien para confirmar sus creencias.

Hablarán de miles de “casos”, lo que realmente significa denuncias de OVNI procedentes de una variedad de testigos, pero NO totalmente investigadas y concluidas.

El gran impulso de esas organizaciones procedió del hecho de que la USAF comenzó el Proyecto Signo en 1948, y –como lo advirtió el Panel Robertson en 1953 “el continuado énfasis en reportar esos fenómenos hace que, en estos riesgosos tiempos, resulte una amenaza al funcionamiento ordenado de los órganos de protección del cuerpo político.” El Panel citó ejemplos como “obstrucción de canales de comunicación por informes irrelevantes.”

Más aún, el Panel recomendó, “Que las agencias nacionales de seguridad den pasos inmediatos para quitar a los Objetos Voladores No Identificados del especial status que se les ha dado y del aura de misterio que desgraciadamente han adquirido.”

Esto no se hizo. El Proyecto Signo fue comenzado en 1948 y finalizó en 1949 por el Plan Inquina de corta vida, hasta que comenzó el Proyecto Libro Azul, finalizando en 1969, luego del “Estudio Científico de Objetos Voladores No Identificados” realizado por la Universidad de Colorado, trabajando bajo contrato de la Fuerza Aérea.

A lo largo del Proyecto Blue Book la Fuerza Aérea fue duramente criticada y acusada de conspirar para ocultar relevante información. Detrás de esa absurda acusación estaba la sospecha inspirada por los creyentes en extraterrestres.

El Congreso y los OVNIs

Antes que el Proyecto Blue Book fuera cerrado, un equipo de relevantes científicos se reunió con el Comité de Ciencia y Astronáutica de la
Cámara de Representantes.

El equipo estaba compuesto por el Dr. James McDonald, físico principal en el Instituto de Física Atmosférica y profesor de meteorología de la Universidad de Arizona en Tucson.

El Dr. Carl Sagan, Astrónomo, Cosmólogo, Astrofísico, Astrobiólogo.

El Dr. Joseph Allen Hynek, Astrónomo y por más de 20 años asesor del Proyecto Blue Book.

El Dr. Robert Hall, Antropólogo.

El Dr. M.L. Baker, Físico

El Ing. James A. Harder, ingeniero civil experto en hidráulica y miembro de la Organización de Investigación de Fenómenos Aéreos (APRO).

Este equipo procuró si éxito persuadir a los legisladores de continuar con la investigación de los OVNIs.

Lo que esto muestra es que el tema OVNI ya había sido considerado por un  Comité del Congreso Federal, aunque nada sucedió.

Ahora es diferente, y nos agradaría enfatizar esta diferencia.

El Departamento de Defensa y el Congreso

Esta vez no hubo reuniones de científicos y/o de personas vinculadas con algunas organizaciones privadas vinculadas a los OVNIs.

Es el Departamento de Defensa  [en adelante DoD] quien tomó la iniciativa. El 14 de Agosto de 2020, escrito para Publicación Inmediata, el DoD emitió el siguiente anuncio:

“El 4 de Agosto de 2020, el Secretario Adjunto de Defensa, David L. Norquist, aprobó el establecimiento de una Fuerza de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No-Identificados (FTFANI). El Departamento de la Armada, bajo el conocimiento de la Oficina del Sub-Secretario de Defensa para Inteligencia y Seguridad, liderará  la FTFANI.

El Departamento de Defensa estableció el FTFANI para mejorar su comprensión y obtener conocimiento sobre la naturaleza y orígenes de los FANI. La misión de la fuerza de trabajo es la de detectar, analizar y catalogar los FANI que pudieran potencialmente plantear una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos.

Como el DoD lo ha establecido previamente, “la seguridad de nuestro personal y la seguridad de nuestras operaciones son de crucial preocupación. El DoD y los departamentos militares consideran las incursiones por aparatos aéreos no autorizados en nuestras áreas de entrenamiento o espacio aéreo designado muy seriamente y examinan cada informe. Esto incluye exámenes de incursiones que son inicialmente denunciadas  como FANI  cuando el/la  observador/a no puede inmediatamente identificar  lo que está observando.”

Primera diferencia: de acuerdo a esta declaración el Departamento de la Armada estará a cargo de la FTFANI y no la Fuerza Aérea.

Segunda diferencia: el sujeto de la investigación ya no es llamado Objetos Voladores No Identificados sino Fenómenos Aéreos No-Identificados.

Consideramos que esta es una diferencia muy importante porque la vieja sigla se refería  objetos (lo cual implica cosas materiales) en cambio, la nueva designación trata con fenómenos, que pueden incluir objetos y también manifestaciones de energía, ya sea natural o artificialmente creada.

Tercera diferencia: la intención original para la creación de la FTFANI es para “obtener conocimiento sobre la naturaleza y orígenes de los FANI.”. Aún más, está clara la preocupación acerca de “incursiones por aparatos aéreos no autorizados” en “áreas de entrenamiento o espacio aéreo designado”.

En otras palabras, el DoD está preocupado por posibles accidentes que puedan ocurrir como resultado de esas incursiones y quiere saber quién es responsable por ellas.

El DoD sospecha de adversarios espiando y tratando de perturbar maniobras de entrenamiento de la Armada en áreas pre-designadas de los Océanos Pacífico y Atlántico.

Alguien puede pensar que las maniobras de la Armada pueden ser vistas, registradas y seguidas desde el espacio usando satélites. Pero la sorpresa y las reacciones de los pilotos sólo pueden ser medidas estando allí, en el área de las maniobras, en el teatro de los hechos. Y eso es precisamente lo que los FANI han hecho.

La ley 2160 aprobada por el 117mo. Congreso, en la Sección 345 trata del “Apoyo y Vigilancia de la Fuerza de Trabajo sobre Fenómenos Aéreos No-Identificados” y allí es donde la ley establece la obligación de informes trimestrales al Congreso.

Cuarta diferencia: y una muy importante. Esta vez, el Congreso quiere saber qué sucede con respecto a los FANI.

Quinta diferencia: el concepto de FANI difiere grandemente de lo que fue o pudo ser entendido como el concepto detrás de la sigla OVNI.

Un muy alto punto es la definición general de FANI como “no inmediatamente identificable”, lo que significa (a) que la principal tarea consiste en identificarlos, y (b): que no permanecerán no-identificados para siempre.

Pero también hay una descripción de categorías en las cuales los FANI pueden caer. Y estas son:

Desorden aéreo: Estos objetos incluyen pájaros, globos, vehículos no-tripulados recreacionales (UAV), o restos aéreos como bolsas de plástico que confunden una escena y afectan la habilidad de un operador para identificar verdaderos objetivos, tales como aviones enemigos.

Fenómenos Atmosféricos Naturales: Fenómenos atmosféricos naturales incluyen cristales de hielo, humedad, y fluctuaciones térmicas que pueden registrarse en algunos sistemas infrarrojos y de radar.

Programas de Desarrollo Industrial o del Gobierno de Estados Unidos: Algunas observaciones de FANI se pueden atribuir a desarrollos de programas secretos por entidades estadounidenses. No hemos podido confirmar, sin embargo, que esos sistemas sean responsables por ninguna de las denuncias de FANI que hemos coleccionado.

Sistemas de Adversario Extranjero: Algunos FANI pueden ser tecnologías desplegadas por China, Rusia, otra nación, o una entidad no-gubernamental.

Otro: Aunque la mayoría de los FANI descritos en nuestro conjunto de datos probablemente permanezca no identificada debido a información limitada o desafíos para procesar y analizar la colección, podremos requerir conocimiento científico adicional para coleccionar, analizar y caracterizar algunos de ellos con éxito. Agruparíamos tales objetos en esta categoría quedando pendiente avances científicos que nos permitan una mejor comprensión de los mismos. La FTFANI tiene la intención de enfocar un análisis adicional sobre el pequeño número de casos en los cuales los FANI parecieron desplegar características de vuelo inusuales o gestión de mando.”

Como se puede notar inmediatamente no hay siquiera una insinuación de algo “no de este mundo”, “ajeno” o “extraterrestre”.

Y este es un buen y auspicioso comienzo.

La ley provee las siguientes DEFINICIONES:

“El término ‘fenómenos aéreos no identificados’ significa—(A) objetos en el aire no inmediatamente identificables, (B) objetos o aparatos transmedio; [objetos o aparatos que son observados transitar entre el espacio y la atmósfera, o entre las atmósfera y cuerpos de agua, que no son inmediatamente identificables—según la ley]; (C) objetos sumergidos o aparatos que no son inmediatamente identificables y que despliegan  características de conducta o comportamiento que sugieren que los objetos o aparatos pueden relacionarse a los objetos y aparatos descritos en  subparágrafos (A) o (B).”

Aunque el genuino interés puesto por el Congreso en esta ley merece reconocimiento, hay ciertos pasajes del documento que despiertan nuestra preocupación.

Puntos de preocupación

1) El primero trata sobre la AUTORIDAD cuando la ley dice: “El Secretario y el Director emitirán cada uno directivas como sean necesarias para asegurar que cada organización jerárquica designada bajo el parágrafo (1) tenga autoridad para recurrir a la especial pericia de personas de fuera del Gobierno Federal con adecuadas autorizaciones de seguridad”.

(2) El segundo es la descripción de lo que la ley llama PLAN de CIENCIA, “para desarrollar y probar, si son practicables, teorías científicas  para (1) responder a las características y comportamiento de fenómenos aéreos no identificados que exceden el máximo alcanzado en ciencia o tecnología, [esta es una suposición infundada, no científicamente demostrada hasta ahora] incluyendo las áreas de propulsión, control aerodinámico, mandos, estructuras, materiales, sensores, contramedidas, armas, electrónica y generación de energía y (2) proveer el fundamento para potenciales futuras inversiones para reproducir cualesquiera de tales avanzadas características y desempeño [esta idea de “reproducir” parece proceder de los estrafalarios relatos de Bob Lazar].

Hallamos este PLAN de CIENCIA especulativo, teórico, y una fuente de distracción del principal objetivo de Grupo de Identificación de Objetos Aéreos y Sincronización de Gestión” (AOIMSG) que es: “detectar, identificar y caracterizar objetos de interés en el Aeroespacio de Uso Especial y evaluar, y como corresponda, mitigar cualquier amenaza asociada con la seguridad de vuelo y la seguridad nacional.”

Lamentablemente, este “plan de ciencia” que mejor sería llamarle “plan de imaginación” tiene el tufillo de algún legislador que ha sido influido por uno o más promotores de la fantasía y el misterio en torno a los ahora llamados UAP.

Proponemos que este “PLAN de CIENCIA” sea extirpado de la ley en una versión actualizada.

Milton W. Hourcade

Iowa City, Enero 4 de 2022

 

 

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